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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS — PROGRAMAS AFTER CLASS «ESPECIALISTAS» — — Beneficiario: — DATOS DE LA INSCRIPCIÓN - Nombre del contratante: — - RUT del contratante: — - Nombre del beneficiario: — - RUT del beneficiario: — - Curso del beneficiario: — - Fundación prestadora: — - Colegio anfitrión: — - Vigencia desde: — - Vigencia hasta: — En Santiago, entre: (i) Don(ña) —, cédula de identidad N° —, domicilio en —, correo electrónico —, en adelante el “Contratante”, quien actúa en calidad de apoderado del estudiante individualizado en la cláusula PRIMERA o beneficiario directo del servicio; y, (ii) —, RUT N° —, domiciliada en —, en adelante la “Fundación”, o el “Prestador”, se ha convenido el siguiente contrato: CUESTIONES PRELIMINARES a) La Fundación es una entidad educacional sin fines de lucro que desarrolla programas complementarios de carácter académico, artístico, recreativo y deportivo, dirigidos a niños, adolescentes y adultos, tanto pertenecientes a la comunidad del Colegio — como externos a éste, los cuales se ejecutan bajo su exclusiva organización, administración y responsabilidad. b) Para la ejecución de dichos programas, la Fundación puede apoyarse en instituciones o proveedores externos especializados, quienes actúan de manera independiente y son responsables únicamente de la ejecución técnica de los talleres. c) En este contexto, el servicio objeto del presente contrato es prestado exclusivamente por la —, siendo ésta la única entidad que celebra el contrato con el contratante, recauda los pagos y asume las obligaciones frente a los beneficiarios. d) Por su parte, el Colegio —, en cuyas dependencias se desarrollarán las actividades, actúa únicamente como facilitador del uso de instalaciones y no mantiene relación contractual alguna con el apoderado respecto del presente servicio, ni asume responsabilidad en su ejecución, salvo en lo que respecta a la activación del seguro escolar obligatorio en caso de accidentes sufridos por estudiantes matriculados como alumnos regulares. e) El Contratante declara conocer y aceptar la naturaleza del servicio contratado, así como la distribución de responsabilidades asociadas a la prestación del servicio antes descritas. PRIMERO: BENEFICIARIO Que, el presente instrumento se celebra en favor de quien se individualiza a continuación, en adelante denominado también, “el alumno/estudiante”, o el “beneficiario”: Nombre completo: — — RUT: — — Fecha de nacimiento: —. La suscripción del presente contrato y el pago de la matrícula y colegiatura, permitirá al beneficiario ser habilitado como participante del programa individualizado en el Anexo N°1, sujeto al cumplimiento de todos los requisitos y condiciones establecidas en este instrumento, así como en el Reglamento de Convivencia Escolar del Colegio, de la Academia, normativa del colegio y en la normativa legal. Si el Beneficiario es menor de edad, el Contratante asume la calidad de Apoderado/Tutor. SEGUNDO: VALORES Y FORMA DE PAGO El valor total del programa (matrícula y colegiatura) corresponde a los montos y condiciones detallados en el Anexo 1, que deberá ser documentadas al momento de la suscripción del presente contrato. Dicho monto, no incluye los gastos o costos por concepto de transporte, alimentación, materiales, seguro de accidentes, graduación, eventos y fiestas deportivas/artísticas, etc., ni actividades especiales a realizarse fuera de los horarios contratados y/o fuera del recinto. Los gastos y costos correspondientes a los elementos, actividades y servicios no incluidos en el taller son de cuenta y cargo adicional del contratante y no serán provistos por la Academia salvo estipulación expresa. El contratante declara en forma expresa que ha celebrado el presente contrato en forma voluntaria, y con total conocimiento de la naturaleza de los servicios contratados, reconociendo que el programa contratado constituye un proyecto independiente y de exclusiva responsabilidad del Prestador, sin relación jurídica, económica ni de dependencia con el Colegio —, el cual únicamente facilita el uso de dependencias para el desarrollo de las actividades. Así mismo, declara haber recibido toda la información necesaria sobre el funcionamiento del programa, sus horarios, valores y normas de convivencia, comprometiéndose a cumplir íntegramente las obligaciones asumidas en el presente instrumento y anexo. TERCERO: DURACIÓN Y VIGENCIA El servicio se prestará durante el período, días y horarios detallados en el Anexo 1, exceptuando feriados, periodos de vacaciones, días en que no se desarrollen actividades escolares en el Colegio — o días en que la Fundación determine la suspensión de sus servicios por motivos operativos, de mantenimiento o seguridad. Se deja constancia que, el contratante acepta que la continuidad en el programa depende del pago oportuno de la matrícula y colegiatura del programa. CUARTO: RETIRO DE ESTUDIANTES Si el Beneficiario es menor de edad, aplicará estrictamente lo dispuesto en el Anexo 2 (Autorización de Retiro). El retraso reiterado en el retiro de menores podrá generar las consecuencias allí estipuladas. QUINTO: SALUD Y SEGURO ESCOLAR En caso de accidente o emergencia médica, la Fundación brindará primeros auxilios y derivará al Beneficiario a la red de salud informada. Para Alumnos Regulares del Colegio anfitrión: Se activará el Seguro Escolar obligatorio (Ley N°16.744) derivando al estudiante a la institución de salud correspondiente de a la información declarada por el Contratante. Para Externos y Adultos: La atención médica se realizará bajo la previsión de salud privada (Fonasa/Isapre) declarada por el Contratante, eximiendo a la Fundación y al recinto de los costos médicos. SEXTO: EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD Las partes dejan constancia que ni la Fundación, ni los proveedores externos especializados, ni el colegio anfitrión serán responsables por: (i) pérdida o daño de objetos de valor; (ii) dolencias derivadas del riesgo propio de la actividad especializada (lesiones deportivas, esfuerzo físico, etc.); (iii) el logro de resultados específicos (niveles académicos, certificaciones o rendimiento deportivo) no garantizados expresamente; y (iv) las consecuencias que pudiere ocasionar la omisión o entrega de información incompleta de salud por parte del contratante. SÉPTIMO: NORMAS DE CONVIVENCIA En caso de producirse conflictos de convivencia durante las actividades del Prestador, la gestión inicial corresponderá a la —, conforme a su propio Protocolo Interno de Gestión y Resolución de Situaciones de Convivencia, sin perjuicio de la aplicación del Reglamento Interno de Convivencia Escolar del Colegio cuando corresponda, el cual se declara conocido y aceptado por las partes. OCTAVO: SUSPENSIÓN DE SERVICIOS Y TÉRMINO ANTICIPADO El presente contrato tendrá una duración por el periodo contratado y no se renovará ni prorrogará en forma automática o tácita, requiriéndose siempre la voluntad expresa de ambas partes mediante la suscripción de un nuevo contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el prestador podrá poner término anticipado al servicio, sin derecho a indemnización, en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Incumplimiento en el pago de los valores del programa en los plazos establecidos. b) Incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Contratante o del Beneficiario. c) Conductas del Beneficiario o del Contratante que afecten la seguridad, integridad física o psicológica de sí mismo o de terceros, o que impidan el adecuado desarrollo de las actividades. d) Infracción a las normas de convivencia aplicables al programa, a la Fundación o al establecimiento donde se desarrollen las actividades, cuando corresponda. e) Imposibilidad de ejecutar el servicio en condiciones adecuadas por causas no imputables a la Fundación, incluyendo la suspensión de actividades en el establecimiento, falta de disponibilidad de espacios, condiciones de seguridad, fuerza mayor u otras circunstancias análogas. f) Decisión fundada de la Fundación basada en criterios pedagógicos, técnicos, operativos o de seguridad que hagan inconveniente la continuidad del Beneficiario en el programa. Por su parte, el Contratante podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento, mediante correo electrónico dirigido al correo señalado en la individualización de las partes. El término producirá efecto desde la fecha del aviso, sin que proceda la devolución de la matrícula ni de las mensualidades correspondientes al mes en que se efectúe el retiro, entendiéndose que dichas sumas se encuentran devengadas a favor de la Fundación. Solo se restituirán al apoderado los pagos realizados por los meses siguientes al de la fecha del retiro, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde dicha comunicación. En todos los demás casos, no habrá derecho a indemnización alguna y se restituirán los montos pagados en exceso al apoderado, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al aviso de término notificado por escrito, de manera proporcional al período no prestado. Los pagos devengados y la matrícula no serán objeto de devolución ni compensación alguna. NOVENO: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE Y DEL BENEFICIARIO En virtud del presente contrato, el Contratante y el Beneficiario, según corresponda, se obligan a: 1. Pagar oportunamente los valores acordados según las especificaciones contenidas en el Anexo respectivo. 2. En caso de tratarse de estudiantes matriculados en el establecimiento educacional donde se desarrollan las actividades, mantener al día el pago de la colegiatura u otras obligaciones económicas con dicho establecimiento. 3. Entregar y mantener actualizada la ficha médica del Beneficiario, así como la información relativa a su previsión de salud y cualquier antecedente relevante para su adecuado resguardo durante el desarrollo de las actividades. 4. Proveer los materiales solicitados por la Fundación para el desarrollo de las actividades, quedando prohibido el uso de materiales, mobiliario o recursos del establecimiento educacional, así como aquellos que hayan sido proporcionados previamente por los apoderados al colegio. 5. Mantener una conducta respetuosa hacia el establecimiento educacional, sus autoridades, personal docente y comunidad escolar, así como hacia la —, sus funcionarios y demás participantes, cumpliendo estrictamente las normas de convivencia establecidas en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar del establecimiento y en el Reglamento de Convivencia de la Academia. 6. No ingresar animales ni personas ajenas al servicio, especialmente menores de edad que no participen del programa en dicho horario. 7. No portar, consumir ni vender drogas, alcohol ni fumar dentro del establecimiento. 8. No portar, usar o almacenar sustancias inflamables o peligrosas. 9. No realizar actividades riesgosas que puedan afectar la seguridad propia o de terceros. 10. No concurrir ni enviar al Beneficiario cuando presente síntomas de enfermedad o condiciones que puedan afectar su seguridad o la de terceros. 11. No concurrir ni enviar al Beneficiario cuando se encuentre sujeto a medidas disciplinarias del establecimiento educacional que impliquen suspensión, condicionalidad, cancelación de matrícula o expulsión, o cualquier otra que impida su participación en el programa. En caso de incumplir estas obligaciones, la — podrá negar el ingreso y/o exigir el retiro inmediato del beneficiario, sin que ello constituya causal de devolución o reducción de los montos pagados. Adicionalmente, se facultará a la — para dar término inmediato al contrato, sin derecho a indemnización alguna. DÉCIMO: AUTORIZACIÓN PARA INFORMACIÓN DE MOROSIDAD, TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y USO DE IMAGEN El Contratante declara y autoriza expresamente, desde ya, a la —, sostenedora del Colegio —, para que, a solicitud de la —, se le comunique a esta última la existencia de eventuales morosidades por concepto de colegiatura u otras obligaciones económicas que mantenga el Contratante y/o el Beneficiario con el establecimiento educacional, aun cuando el firmante no sea el tutor económico registrado. Asimismo, el Contratante autoriza al Proveedor y al Colegio — para compartir información y efectuar el tratamiento individual o conjunto de datos personales y sensibles del propio Contratante y/o del Beneficiario, tales como información relativa a su salud, previsión de salud, centro de atención preferente u otros antecedentes necesarios para la debida prestación y resguardo del servicio. Estos datos serán utilizados exclusivamente para fines de seguridad, atención de urgencias, activación de seguros y control administrativo del programa. Para estos efectos, la — deberá informar previamente al Colegio que cuenta con la presente autorización suscrita por el Contratante, quien declara expresamente contar con facultades suficientes para otorgarla en nombre del Beneficiario, especialmente tratándose de datos personales y sensibles. La autorización conferida se otorga mientras el Beneficiario participe en el programa, y se entiende otorgada en pleno cumplimiento de la Ley N°19.628, la Ley N°21.719 y demás normativa vigente sobre protección de datos personales. El Contratante podrá, en cualquier momento, ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición respecto de sus datos y/o los del Beneficiario, conforme a la normativa aplicable. En este acto, el Contratante libera a la — y al Proveedor de toda responsabilidad derivada de la comunicación y uso de la información, siempre que se efectúe dentro de los fines y condiciones establecidos en esta cláusula. Por último, autoriza expresa y voluntariamente a la Fundación el uso de registros audiovisuales captados durante las actividades para fines informativos y promocionales, incluso en redes sociales e internet, conforme a la normativa correspondiente sobre protección de datos personales. DÉCIMO PRIMERO: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN Para todos los efectos legales, las partes fijan domicilio en Santiago y se someten a la competencia de sus tribunales. DÉCIMO SEGUNDO: FIRMAS El presente contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor, quedando uno en poder de cada parte. Contratante: —. Prestador: —. ANEXO 1 — DURACIÓN, VIGENCIA Y RETIRO El presente documento forma parte integrante del Contrato de Prestación de Servicios Programas After Class «Especialistas». 1) Duración y vigencia. El servicio se prestará desde el — hasta el —. Las clases se impartirán — veces por semana, de — hrs., exceptuando feriados, periodos de vacaciones, días en que no se desarrollen actividades escolares en el Colegio — o días en que la Fundación determine la suspensión de sus servicios por motivos operativos, de mantenimiento o seguridad. Mientras este contrato se encuentre vigente, el hecho de que el apoderado o tutor no haga uso de los servicios pactados, o los utilice en menor medida por cualquier motivo, no constituirá causal ni justificación para dejar de cumplir con las obligaciones de pago asumidas, salvo término anticipado por las causales de este contrato; en dicho evento, no procederá la devolución o compensación de los montos ya cancelados por concepto de matrícula o mensualidades ya devengadas. 2) Retiro de estudiantes. El apoderado se obliga a retirar puntualmente a su pupilo al término de la jornada. En caso de retraso, se aplicará una multa equivalente a 0,15 UF por cada período de 30 minutos de atraso o fracción, con tope de 0,5 UF diaria, que deberá pagarse junto con la siguiente mensualidad. Si el retraso fuese reiterado, la — podrá aplicar advertencia formal, suspensión temporal o exclusión definitiva del programa, sin derecho a devolución. Tratándose de estudiantes de 1° a 4° básico, el retiro deberá ser realizado exclusivamente por el apoderado o por las personas previamente autorizadas; en ningún caso podrán retirarse de manera autónoma. Tratándose de 7° y 8° básico, el apoderado podrá autorizar el retiro autónomo, bajo su exclusiva responsabilidad. ANEXO 2 — PROTOCOLO Y AUTORIZACIÓN DE RETIRO DE MENORES DE EDAD El presente documento forma parte integrante del Contrato y es obligatorio para todos los estudiantes menores de edad inscritos. Individualización: Beneficiario —, RUT —, fecha de nacimiento —, curso —, establecimiento —; Contratante —. Régimen de retiro (el apoderado elige según la edad del menor): OPCIÓN A — Retiro obligatorio con adulto autorizado (hasta 6° básico): el estudiante NO está autorizado a abandonar el recinto por sus propios medios y será retirado únicamente por el apoderado o las personas autorizadas. OPCIÓN B — Retiro autónomo (7° básico a IV medio): el apoderado autoriza que el menor abandone las instalaciones por sus propios medios al finalizar el taller, liberando de responsabilidad a la —, a la institución ejecutora y al colegio anfitrión desde que cruza la salida. OPCIÓN C — Retiro con adulto autorizado para alumnos mayores (7° básico a IV medio): pese a tener edad suficiente, el apoderado NO autoriza el retiro autónomo. Para las opciones A y C, el estudiante solo será entregado a las personas mayores de edad previamente registradas (nombre, RUT, parentesco y teléfono), quienes deberán exhibir su cédula de identidad si el personal de la Academia lo requiere.